
- Minuta de decreto remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
• Presentada por la diputada Deni Gastélum Barreras, del Grupo Parlamentario de Morena.
• El decreto establece la reforma a los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Busca establecer:
• Austeridad y disciplina presupuestaria en municipios, congresos locales y órganos electorales.
• Paridad de género e igualdad sustantiva en la integración de ayuntamientos y legislaturas.
• Eliminación de privilegios para servidoras y servidores públicos, limitando remuneraciones y beneficios.
• Reducción del gasto público, destinando los ahorros a obras de infraestructura en beneficio de la población.
- Reforma de la Constitución local en materia de reducción de privilegios.
• Presentada por la diputada Ernestina Castro Valenzuela, del Grupo Parlamentario de Morena.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y reforma el artículo 30 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
• La iniciativa tiene como propósito establecer los principios de austeridad, eficiencia y racionalidad administrativa en tres ejes centrales:
a) Control del crecimiento presupuestal del Congreso del Estado.
- Establece un límite constitucional al presupuesto del Poder Legislativo estatal, fijado en el 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado, impide mecanismos indirectos de incremento presupuestal y permite únicamente ajustes conforme a inflación.
- La medida representa un paso firme hacia la institucionalización de la disciplina financiera y la responsabilidad en el uso de los recursos públicos.
- En el caso de Sonora consolida una práctica adoptada desde el año 2022, cuando el propio Congreso del Estado redujo en un 50 por ciento su presupuesto, destinando esos recursos a programas de becas en beneficio directo de la población.
b) Establecimiento de límites efectivos a las remuneraciones de funcionarios electorales y jurisdiccionales.
- Dispone de manera expresa que ninguna remuneración podrá exceder los límites del artículo 127 constitucional, respecto al salario presidencial. Se aplica particularmente a las personas consejeras electorales, así como de integrantes del Tribunal Estatal Electoral.
c) Reducción del número de regidurías en los ayuntamientos.
- Propone una reconfiguración del número de regidores basada en criterios poblacionales objetivos, de más de 500 a aproximadamente 365, estableciendo bloques que permiten garantizar la representación democrática, reducir el gasto público y mejorar la eficiencia institucional.
- Municipios como Hermosillo, Cajeme o Guaymas presentan un número muy elevado de regidurías, lo que genera incremento significativo en el gasto corriente municipal, dificultades para la toma eficiente de decisiones y fragmentación política que no necesariamente se traduce en mejor representación ciudadana.
- Reforma en materia de responsabilidad territorial de las regidurías.
• Presentada por el diputado René Edmundo García Rojo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Gobierno y Administración Municipal y a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.
• La iniciativa propone incorporar al marco jurídico municipal y electoral del estado de Sonora el concepto de responsabilidad territorial de las regidurías electas por el principio de mayoría relativa.
• Parte de la premisa que la representación municipal debe tener un anclaje territorial claro y que las personas regidoras deben vincularse a zonas de responsabilidad territorial (mismas que serán definidas por el Instituto Estatal Electoral) dentro del municipio para que, quienes las habitan, cuenten con representación directa.
• Se establece el requisito de residencia efectiva para que la persona regidora tenga un conocimiento real de las condiciones, necesidades y problemáticas de la población.
• En el registro de las planillas se identificará y se hará pública la zona a la que se vincula cada fórmula de regiduría con el fin de permitir a la ciudadanía conocer con claridad quién es la persona responsable de representar su zona dentro del Ayuntamiento.
- Exhorto a los 72 municipios para que garanticen los principios de autonomía e independencia institucional durante el proceso de selección de titulares de OICs.
• Presentado por el diputado Jesús Manuel Scott Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
• Propone exhortar a los 72 ayuntamientos del Estado de Sonora a que garanticen los principios de autonomía e independencia institucional durante el procedimiento de selección de las personas titulares de los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental de sus respectivos ayuntamientos.
- Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de Sonora.
• Presentada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
• La legislación tiene por objeto regular los mecanismos para prevenir, investigar, perseguir, atender, combatir y sancionar el delito de extorsión y los delitos vinculados. Asimismo, tiene por objeto tipificar el delito de extorsión, establecer sus sanciones y agravantes, así como regular los delitos vinculados en la materia.
• La ley establece la colaboración entre federación, estado y municipios, intercambio de información y apoyo entre fiscalías, y vinculación con instituciones públicas, privadas y sociedad civil.
• Se crea una Estrategia Estatal contra la extorsión, que incluye prevención, diagnóstico del problema, metas y líneas de acción y evaluación de resultados.
• En materia de prevención del delito, se priorizan acciones como campañas de información a la ciudadanía, identificación de factores de riesgo, medidas de autocuidado, atención inmediata a posibles víctimas y la obligación de actuación de las autoridades antes de que el delito se consuma.
• La ley sanciona a quienes colaboren o auxilien al extorsionador (4 a 12 años de prisión), servidores públicos que filtren información (hasta 16 años), autoridades que no denuncien el delito (hasta 20 años). Se contemplan sanciones administrativas como destitución e inhabilitación.
• Finalmente, la legislación garantiza a las víctimas protección integral, asesoría jurídica y reparación del daño.
- Reforma para establecer un procedimiento en casos de fallecimiento de personas integrantes de un ayuntamiento.
• Presentada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
• Reconoce la “ausencia definitiva por defunción” al incorporarse una figura específica en la ley para distinguir el fallecimiento como una causa autónoma de ausencia definitiva.
• Establece un procedimiento claro de sustitución para que entre en funciones la persona suplente correspondiente, o se siga el procedimiento legal aplicable, cuando fallece la persona presidenta municipal.
• La legislación vigente no cuenta con un procedimiento específico para los casos en que alguna de las personas integrantes de un ayuntamiento en funciones deje desempeñar su cargo derivado de fallecimiento.
• Para suplir el vacío legal, se empleaba el procedimiento de revocación de mandato, relativo a la incapacidad física o legal permanente, que resulta inapropiado en los casos de defunción, ya que deriva de una causa natural.
- Ley de Entrega-Recepción para el Estado de Sonora.
• Presentada por diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Encuentro Solidario y Nueva Alianza Sonora.
• La propuesta establece un marco jurídico sólido y riguroso que regule el proceso de entrega-recepción en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los órganos constitucionalmente autónomos y los ayuntamientos del estado de Sonora.
• El proyecto define las obligaciones derivadas de dicho proceso y las responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento; asimismo, obliga a los diversos entes públicos a emitir sus propios lineamientos o reglas de operación.
• El proceso de entrega-recepción es fundamental para garantizar la continuidad administrativa, la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio del servicio público, especialmente al término de los periodos constitucionales, en casos de disolución, extinción, suspensión o liquidación de entes públicos, y ante cualquier cambio de gestión.
• La iniciativa parte de cinco valoraciones estratégicas:
- Certeza jurídica: Evitar discrecionalidad, ambigüedades y prácticas informales mediante reglas claras, actas detalladas y trazabilidad documental.
- Homologación en todos los niveles de gobierno: Establecer estándares comunes para Ejecutivo, Legislativo, Judicial, autónomos y municipios, reduciendo vacíos legales y criterios dispares.
- Transparencia y rendición de cuentas: El proceso se diseña como herramienta de auditoría preventiva, útil para fiscalización interna y externa.
- Prevención de prácticas discrecionales y fomento de responsabilidad: La participación obligatoria del OIC, testigos y anexos detallados inhibe la opacidad y fortalece la responsabilidad personal.
- Continuidad de políticas públicas y planeación: La administración entrante recibe información confiable y estructurada que permite dar continuidad a programas, presupuestos y compromisos del Plan Estatal de Desarrollo.
• Para el proceso de entrega-recepción constitucional se dispone la integración de una Comisión de Entrega y una Comisión de Recepción,. Deberán entregarse de forma obligatoria cuentas públicas, informes de avance de gestión y reportes ejecutivos.
• La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno administrará el Sistema de Información de Acciones de Gobierno (SIA), donde deberá integrarse información actualizada sobre recursos humanos, financieros, materiales, obra pública, contratos y programas de la institución.
• Los órganos internos de control y la Secretaría Anticorrupción tendrán funciones vigilancia, interpretación de la ley, validación, investigación de irregularidades, e inicio de procedimientos de responsabilidad.
• Para los municipios rurales se prevé un régimen simplificado, con menos integrantes en las comisiones y posibilidad de formatos físicos si no hay conectividad.
• El incumplimiento se vinculará directamente con la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado, sin que el acta exima de responsabilidades administrativas, civiles o penales posteriores.
- Modificación del artículo 12 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Magdalena 2026.
• Presentada por la Comisión de Presupuestos y Asuntos Municipales.
• La propuesta modifica el artículo 12, con el fin de que las personas contribuyentes con adeudos puedan acceder a la condonación de recargos derivados de ejercicios fiscales vencidos, hasta por un máximo del 100 por ciento, siempre y cuando realicen el pago total del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026 y años anteriores.




